SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO DEL DERECHO INTERNACIONAL:
La Antártida argentina:
Es parte integrante de la provincia más austral del país. Es el sector del continente antártico comprendido entre los meridianos 25° y 74° de longitud oeste, el paralelo de 60° de latitud sur y los 90° sur (polo sur). Las actividades en el continente antártico se encuentran reguladas por el Tratado Antártico, un convenio internacional al que la argentina suscribió en 1959. Este y otros acuerdos anteriores sostienen que la Antártida se utilizara exclusivamente para fines pacíficos, de investigación científica y de protección de la naturaleza. Estos tratados no modifican los reclamos de soberanía en este lugar que algunos países habían hecho posteriormente, pero restringen al alcance de esa soberanía, ya que especifican los usos y las acciones que los países pueden realizar.
Las denominadas islas del atlántico sur
Son el conjunto formado por las Islas Malvinas, Geórgias del sur y sándwich del sur. Tienen origen en la zona de encuentro de las placas continentales americana y antártica. Desde 1833 las islas están ocupadas y administradas por el Reino Unido de Gran Bretaña, cuando desplazaron a las autoridades de nuestro país. Esta situación ha sido denunciada y rechazada largamente ante organismos internacionales, como las naciones unidas, por los gobiernos argentinos y de otros países americanos.
La argentina es un país bicontinental, ya que, además de la superficie que ocupa en américa, su territorio se extiende por una parte del continente antártico.
El derecho internacional reconoce que los países que tienen costa marítima poseen un área de 12 millas de ancho, a partir de las líneas de costa, en la que ejercen soberanía irrestricta igual que en el continente. La zona marítima sobre el océano atlántico en la que nuestro país ejerce esa soberanía se llama Mar Territorial Argentino.
También los tratados internacionales reconocen que el espacio aéreo que se ubica sobre la tierra firme y sobre el mar territorial es una zona de ejercicio de soberaní
a exclusiva de los países.